Decreto que declara Parque Nacional la región de las Grutas de Cacahuamilpa, en el Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LÁZARO CARDANES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades que me conceden los artículos 22 y 41 de la Ley Forestal de 6 de abril de 1926, y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 39, 47 y 48 del Reglamento de dicha ley; y
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Federal, dentro de los lineamientos generales que le fija el programa del Plan Sexenal, está obligado a conservar los sitios de interés nacional que reporten beneficios a las regiones donde se encuentran mejorando sus condiciones naturales para hacerlos más accesibles y atractivos al turismo, como medio de promover el interés de nuestro pueblo, por las bellezas naturales que encierra el territorio;
CONSIDERANDO: Que como medida de primera necesidad en esta labor de protección la conservación de los bosques, constituye parte esencial del programa, para conseguir el embellecimiento natural de tales sitios de interés nacional, fomentando al mismo tiempo la procreación de las especies animales útiles que constituyen la fauna regional;
CONSIDERANDO: Que dentro de los sitios de belleza natural a que aluden los dos considerandos anteriores las Grutas de Cacahuamilpa, constituyen el lugar más admirado como una de las obras grandiosas de la Naturaleza, que el Gobierno Federal está obligado a conservar evitando su destrucción por la acción erosiva de los agentes naturales en los terrenos superiores y cercanos para lo cual el medio más factible y económico es la formación de una cubierta vegetal protectora, que sólo es posible conseguirla mediante la conservación perpetua de la vegetación forestal que cubre los terrenos altos de las Grutas; incluyendo asimismo el sitio donde nace el río Amacuzac, cuyas aguas son aprovechadas en la generación de energía eléctrica que reportará grandes beneficios a regiones extensas y que representa un esfuerzo de la iniciativa particular en bien de la Nación, que el Gobierno Federal desea fomentar; he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se declara Parque Nacional destinado a la conservación perpetua de la flora y fauna silvestres, la región de las "Grutas de Cacahuamilpa" en el Estado de Guerrero, comprendida dentro del siguiente perímetro:
Partiendo del Centro del Jumil, al Cerro de Tepotzintla, Cerro Grande del Jumil, Cerro de Otlaltepec, Cerro de Techolapa, Cerro de Paredón, terminando en el Cerro Chico del Jumil, tomando como punto de partida, siendo la superficie total comprendida, 16 (dieciséis) Kilómetros cuadrados.
ARTICULO SEGUNDO.- La dependencia del Ejecutivo a cuyo cargo se encuentre el cuidado y conservación de las "Grutas de Cacahuamilpa", seguirá administrándolas; quedando el Parque Nacional bajo el dominio del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, con la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a los gastos y productos que se ocasionen.
ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá conforme a la ley, a la indemnización correspondiente a la expropiación de los terrenos de la región citada en el artículo primero del presente Decreto.
TRANSITORIOS:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgó el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos treinta y seis.- Lázaro. Cárdenas.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel A. de Quevedo.- Rúbrica.- Al C. Lic. Silvano Barba González, Secretario de Gobernación.- Presente.
Departamento Forestal y de Caza y Pesca
Publicado en el Diario Oficial de la Federación de
Fecha jueves 7 de enero de 1937