• Piden se implementen medidas pertinentes

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) interpuso una denuncia[1] ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) debido a la operación y ejecución de obras del proyecto turístico Paraíso del Mar en humedales de importancia internacional[2] sin contar con una manifestación de impacto ambiental desde el 2010.

Ante la reciente sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en donde se ratifica la nulidad de la autorización en materia de impacto ambiental (AIA) del proyecto Paraíso del Mar [3] ubicado en la ciudad de La Paz, BCS el Cemda la presentó como prueba para solicitar a la Procuraduría se investigue y se implementen las medidas pertinentes.

«La sentencia del Tribunal es contundente y no se puede negar, ratifica lo que hemos dicho desde el 2010. En estos momentos no existe motivo alguno por el cual se niegue la ilegalidad de Paraíso del Mar. Por ello solicitamos a la Profepa haga caso a nuestra denuncia y actúe en consecuencia notificando e inspeccionado al promovente, en caso contrario la delegada estaría incumpliendo con Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos[4]» dijo Agustín Bravo, representante de Cemda en el noroeste.

El sitio donde se ubica el proyecto es conocido como el Mogote, y las playas aledañas son hábitat de diversas especies en riesgo como el gallito marino, el tiburón ballena y los delfines tursiones. Dichas especies se han visto ya afectadas por la pérdida de su hábitat derivado de las actividades turísticas propias del proyecto como la construcción de la marina y la deforestación de una hectárea de manglar.

Notas:

1. Denuncia popular: http://bit.ly/13aG94B

2. Ficha informativa sobre los humedales del mogote como humedales de importancia internacional bajo la convención Ramsar http://goo.gl/Yqi5B y http://goo.gl/JQWBQ

3. Sentencia de la décimo primera sala regional metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa http://goo.gl/Odz4a

4. Numeral 8 en relación con el 15 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuya sanción no puede ser menor de tres veces el beneficio obtenido o el daño causado.

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