Boletín 12047, 07 de junio de 2012
Cabo Cortés incumple;
Semarnat lo sabe y no actúa
 
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) sabía desde el 19 de abril del 2012que Hansa, la inmobiliaria que pretende construir Cabo Cortés, no cumplió con las condicionantes impuestas en la autorización ilegal de impacto ambiental que se les otorgó en enero del 2011.Así se lo notificó a la empresa en el oficio SGPA/DGIRA/DG/2969 obtenido por Greenpeace y Cemda a través de Infomex.
«Tenemos en nuestras manos y estamos entregándoles a los medios de comunicación el oficio SGPA/DGIRA/DG/2969 firmado por el titular de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), Alfonso Flores Ramírez, donde le informa a Cabo Cortés del incumplimiento de 8 condicionantes establecidas en la autorización en materia de impacto ambiental y además le niega al promovente del proyecto la ampliación del tiempo de 5 de ellascomo lo había solicitado», señaló Alejandro Olivera coordinador de la campaña de Océanos y costas de Greenpeace México.
«Lo que hemos descubierto y que es sumamente grave es que no sólo las ONG sabíamos de estas irregularidades; también la propia autoridad ambiental quien incluso lo notificó oficialmente a Hansa, pero al mismo tiempo se hizo ‘de la vista gorda’ y omitió actuar en consecuencia. Ello implica que el proyecto debió ser clausurado de manera definitiva y la autorización en materia de impacto ambiental por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Sermanat debió ser revocada», dijo Gustavo Alanis Ortega, director ejecutivo del CEMDA.
El incumplimiento de 9 de 20 condicionantes de la autorización en materia de impacto ambiental del proyecto turístico de Cabo Cortés, le otorga a Semarnat elementos suficientes para que cancele de manera definitiva dicho desarrollo que representaría una gran amenaza para el área natural protegida de Cabo Pulmo en Baja California Sur, denunciaron las organizaciones.
Estos incumplimientos refuerzan la ilegalidad de Cabo Cortés y la complicidad de Semarnat al no cancelar el proyecto, cuando la ley así lo mandata. Con esto, la Semarnat debe declarar la extinción total de la autorización en materia de impacto ambiental.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (art 11, fracc III) establece que el acto administrativo individual (en este caso la autorización en materia de impacto ambiental) se extingue de pleno derecho por diversas causas, entre ellas: «Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto».
El reglamento interno de la Semarnat (art 19 fracc. XXV) faculta a los directores generales para resolver asuntos sobre autorizaciones, así como atraer para su resolución los expedientes administrativos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia y extinción, parcial o total de los permisos, licencias y autorizaciones.
La realidad es que aun cuando el citado reglamento faculta al director general de impacto y riesgo ambiental (DGIRA) para modificar, simplificar, anular, modificar y revocar las autorizaciones en materia de impacto ambiental (art. 27,fracc.III), la DGIRA se lava las manos argumentando que sólo está facultada para actuar en el caso que se haya otorgado alguna suspensión o se haya emitido alguna resolución en el mismo sentido.
«Lo que estamos pidiendo, en este caso al Presidente Felipe Calderón, es que sea congruente en su actuar y que si internacionalmente se promueve como un funcionario responsable con el medio ambiente inste a sus secretarios a cumplir con la ley y sus facultades, o de lo contrario, sea el mismo como primer mandatario quien cancele Cabo Cortés», dijo Gustavo Alanis, Director Ejecutivo del Cemda.
Se debe de evitar a toda costa que los funcionarios de la Semarnat violen la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (art. 8, fracc. I), porque por una parte cometen un acto u omisión que implica al mismo tiempo una deficiencia en el servicio que pone en riesgo la integridad del medio ambiente en la zona donde fue concedida la autorización para el desarrollo de actividades y obras de impacto ambiental; y por otra, un abuso en el ejercicio del empleo toda vez que concede ventajas indebidas al particular beneficiado con la autorización, al prolongar de manera indefinida el cumplimiento de condiciones a que se sujetó la autorización, por encima de los plazos que la misma autoridad señaló en un principio y que unilateralmente modificó para mayor beneficio de la empresa promovente.
Cabe señalar que del oficio en el que se le notifica a Cabo Cortés de su incumplimiento se manda copia a los funcionarios Mauricio Limón Aguirre, subsecretario de gestión para la protección ambiental, Hernando Guerrero Cázares, titular de la Profepa, Adriana Rivera Cerecedo, subprocuradora de recursos naturales de Profepa, Marco Antonio González Vizcarra, delegado de Semarnat en BCS y Laura Pimentel González, delegada de Profepa en BCS, pero no así al titular de la Semarnat, Juan Rafael Elvira Quesada, lo cual sugiere que se le pretende eximir de cualquier responsabilidad sobre las decisiones tomadas en este caso.
«Elvira si no sabías de lo ilegal de este proceso, ya te lo estamos informando ¿qué más evidencias se necesitan para que la Semarnat acate la ley, la haga cumplir y cancele definitivamente el proyecto de Cabo Cortés?» cuestionaron las organizaciones.
Relación de condicionantes inclulplidas.
Condicionante
2
Copia de la autorización por parte de la Dirección General de Vida Silvestre para la realización de medidas especiales para el uso y manejo de espcecies nativas y las de posible uso para conformación de los humedales artificiales.
No cumple.
4
La designación de un acreditado ambiental del proyecto.
Se niega la ampliación del tiempo para cumplirla.
7
Ubicación y características del o de los almacenes temporales de residuos peligrosos.
Se niega la ampliación del tiempo para cumplirla.
10
Programa de manejo de monitoreo del desempeño ambiental para la zona marina del proyecto en las diferentes etapas que lo constituyen.
No cumple.
11
Programa de vigilancia oceanográfica, el cual incluirá la medición entre boyas pemanentes y en tiempo real.
No cumple.
12
Ubicación y superficie que tendrá el campamento tortuguero.
No cumple.
16
Acciones de reforestación dentro del sistema ambiental regional.
Se niega la ampliación del tiempo para cumplirla.
17
Programa de levantamiento topográfico (batimetría y seccionamientos playeros) con el fin de monitorear la línea de costa.
Se niega la ampliación del tiempo para cumplirla.
18
Programa de monitoreo de la cuña salina.
Se niega la ampliación del tiempo para cumplirla
Mayor información con:
  • Cemda: Margarita Campuzano, 04455 10685302, 5286 3323, ext. 20, email: mcampuzano@cemda.org.mx
  • Greenpeace: Angélica Simón en tels. 04455 4084 5320 y (55) 5687 9595 ext. 115, email: angelica.simon@greenpeace.org;