El pasado 8 de marzo, las organizaciones Litiga OLE y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) presentaron una denuncia ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) por las ilegalidades cometidas por la Empresa Controladora Vía Rápida Poetas S.A.P.I de C.V., concesionaria del proyecto, así como por las autoridades ambientales federales, en el caso de la construcción de la Supervía Poniente, al no iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo al otorgamiento del cambio de uso de suelo en terrenos forestales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y el artículo 5, inciso O del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, otorgó indebidamente la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, violando lo previsto por el artículo 5, inciso O del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la cual prevé que quienes pretendan llevar a cabo alguna obra que requiera cambio de uso de suelo en áreas forestales, requerirá PREVIAMENTE la autorización de impacto ambiental de la Secretaría.

Juan Carlos Arjona Estévez, abogado del CEMDA, señaló que «la LGEEPA es clara al requerir una evaluación de impacto ambiental en caso de que se necesite realizar obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, la cual debe ser realizada previo al otorgamiento de las autorizaciones de los cambios de uso del suelo en áreas forestales.»

Por su parte, Luis Fernando García, abogado de Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos, indicó que «se ha documentado que la empresa concesionaria está realizando actividades en áreas naturales protegidas desde el 7 de febrero de 2011, sin contar con la autorización que exige la LGEEPA en materia de impacto ambiental, por lo que de acuerdo al Código Penal Federal, artículo 418, fracción I, la Concesionaria está cometiendo un delito ambiental, al desmontar y destruir la vegetación natural, sin contar con todas las autorizaciones que requiere la ley ambiental, para dichos efectos. Además recalcó la obligación de la PROFEPA de tomar de inmediato medidas de seguridad como la clausura de la obras, para evitar posteriores daños ambientales

Litiga OLE y CEMDA exigen a la PROFEPA que verifique y constate las violaciones en materia ambiental anteriormente señaladas e inicie sin dilación alguna los actos jurídicos correspondientes, entre ellos la clausura temporal-total de la obra de conformidad con el artículo 171 de la LGEEPA.

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