Las organizaciones y personas abajo firmantes, con fundamento en los artículos primero, cuarto quinto párrafo, octavo y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23.1 a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 3, 11, 12 y 14 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 25, inciso a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; comparecemos ante Usted para exponer:

1) Es de nuestro conocimiento que la Cámara de Diputados está por iniciar la discusión sobre la iniciativa de la Ley General de Aguas, la cual tiene por objeto respetar, promover, proteger y garantizar el derecho humano al agua. Es de destacarse que el pasado 7 de febrero investigadores e integrantes de organizaciones civiles entregaron a las y los legisladores federales una iniciativa ciudadana de Ley, en cuya elaboración participaron más de 450 académicos, investigadores, especialistas, junto con comunidades y comités de usuarios; y que Ustedes  han presentado su iniciativa de Ley General de Aguas, la cual fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4223 del jueves 26 de febrero de 2015.

2) En este contexto queremos recordarle que la legitimidad del Estado mexicano y por ende la legitimidad de todas las autoridades en el país depende directamente del respeto, protección, promoción y garantía que se le dé a los derechos humanos. La satisfacción y garantía del derecho humano al agua en México impone importantes retos para el Estado mexicano, por lo cual la Ley General de Aguas, que debe ser expedida a la brevedad, debe ser construida con la mayor participación ciudadana posible, con el mayor conocimiento científico y bajo los más altos estándares, esto es, proporcionando la protección más amplia a todas las personas y para ello debe orientarse en la Observación General 15 del Comité de Derechos Sociales y Culturales (DESC), pues dicha Observación es el mapa y el texto más evolucionado sobre los contenidos y mecanismos para garantizar el derecho humano al agua.

3) En razón de lo anterior y con fundamento en el artículo 177 inciso 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicitamos que las Comisión que preside tenga a bien acordar una serie de audiencias públicas a fin de consultar la opinión de los especialistas en la materia, de los grupos interesados, de los titulares de las entidades de la administración pública paraestatal, de las organizaciones de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las empresas. México es un país sumamente rico y complejo cultural e hidrológicamente, sólo escuchando las voces de todos los actores será posible construir una iniciativa de Ley General de Aguas que garantice el derecho humano al agua bajo los estándares más altos.

4) Amén de lo anterior, recordemos que el Estado mexicano es un estado multicultural como se reconoce en el artículo segundo constitucional y en el Convenio 169 de la OIT, por virtud de lo cual las autoridades están obligadas a respetar y fomentar todas las formas de ser y estar que existen en México. En este sentido es evidente que la Ley General de Aguas podría afectar de manera directa a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades equiparables, particularmente en lo que se refiere a el acceso de agua potable y saneamiento, por lo cual es necesario que se les respete y garantice el derecho a la consulta previa, libre e informada conforme mandata el artículo sexto del Convenio 169 de la OIT; hacer lo contrario es incurrir en responsabilidad internacional.

5) Por lo cual y con fundamento en los artículos segundo constitucional y sexto del Convenio 169 de la OIT, le solicitamos que se respete el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas de México y las comunidades equiparables respecto de esta medida legislativa, para lo cual se deberá de proveer todo lo necesario bajo la luz del principio pro persona. Ningún foro de discusión satisface los extremos que el derecho a la consulta previa impone.

Por lo anterior expuesto,

A Usted atentamente le solicitamos:

PRIMERO. Tener por presentado el presente escrito.

SEGUNDO. Considerar las peticiones que se hacen en el presente escrito y por lo mismo en el momento oportuno realizar los foros solicitados a fin de que se construya la mejor Ley General de Aguas.

TERCERO. Garantizar el derecho a la consulta previa respecto de esta medida legislativa a los pueblos indígenas y comunidades equiparables, en términos de lo dispuesto por el artículo segundo constitucional, sexto del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

CUARTO. En caso de no estimar procedentes las peticiones anteriores, haga de nuestro conocimiento la fundamentación y motivación, jurídica y/o técnica, que esa autoridad considere como sustento de sus determinaciones, haciéndonos entrega de copia certificada de los documentos que haya empleado para arribar a ellas.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

Agua, Trabajo, Servicio y Vida A.C.
Alianza Internacional de Habitantes
Alianza Mexicana por la Autodeterminación de los Pueblos (AMAP)
Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C. (ASILEGAL, A.C.)
Asociación de Usuarios del Agua de Saltillo (AUAS, A.C.)
Asociación Ecológica Santo Tomás
Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A.C.
Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A.C.
Centro de Servicios Municipales Heriberto Jara (CESEM)
Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA)
Centro Operacional de Vivienda y Poblamiento (COPEVI)
Colectivas
Colectivo de Estudios Críticos en Derecho (RADAR)
Colectivo de Promoción de los Derechos Civiles y Desarrollo Social DECIDES
Colectivo Educación para la Paz y Derechos Humanos (CEPAZ DH)
Colectivo La Roca
Comité Promotor de Aguas para Todos Puebla
Comunidades Campesinas y Urbanas Solidarias con Alternativas (COMCAUSA A.C.)
Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa La Parota (CECOP)
Controla tu Gobierno A.C.
DECA Equipo Pueblo A.C.
DEMATAC
Enlace Rural Regional A.C. (ERRAC)
Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Espacio DESC)
Food First Information and Action Network sección México (FIAN México)
Fronteras Comunes
Guardianes de los Volcanes A.C.
Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario (IMDEC)
LAVIDA
Litiga
Movimiento Mexicano de Afectados por las Presas y en Defensa de los Ríos (MAPDER)
Otros Mundos – Amigos de la Tierra
Pobladores
Pronatura Veracruz
Pueblos Unidos de la Cuenca Antigua por los Ríos Libres
Red Género y Medio Ambiente (RGEMA)
Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio (RMALC)
Sendas A.C.
Sistema de Agua Potable de Tecámac, Estado de México, A.C.
Unión Popular Revolucionaria Emiliano Zapata (UPREZ)
y como aliados internacionales: Food & Water Watch, Oficina para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC-AL) y Proyecto Planeta Azul (Blue Planet Project)
Cristina Almazán
Guillemo Rodríguez
Luisa Paré
Eckart Boege